Última actualización: octubre 25, 2024. Reportar un error / Hacer una sugerencia
¿Tengo derecho a votar si se me ha condenado por un delito?
Sí, puedes. Si la condena fue por un delito menor, un delito mayor o en un tribunal de menores, tienes derecho a votar de inmediato. En caso de que la condena por un delito mayor haya sido en un tribunal federal, tu derecho a votar se recupera automáticamente tan pronto como salgas de la cárcel o prisión. Si la condena fue en un tribunal del estado de Washington, recuperarás tu derecho a votar en cuanto salgas de la cárcel o prisión.
Si cumplo los requisitos para votar, ¿qué tengo que hacer para hacerlo?
Aunque hayas recuperado tu derecho a votar, aún necesitas registrarte nuevamente para poder recibir tu papeleta electoral. Esto es necesario incluso si ya habías votado antes de tu condena por delito mayor.
Para inscribirte para votar, puedes hacerlo de las siguientes maneras:
- Visita la página web oficial de Washington sobre el voto, o
- Regístrate en una oficina gubernamental, como la del Secretario de Estado, la del Auditor del Condado, en las oficinas de correos, las bibliotecas públicas o en el Departamento de Licencias (DMV).
Si necesitas ayuda para registrarte para votar, no dudes en llamar a la División de Elecciones de la Secretaría de Estado al 360-902-4180.
¿Cuándo tengo que registrarme para votar?
Si decides hacerlo por correo, debes enviar tu registro al menos 29 días antes de las elecciones. Si prefieres hacerlo en persona, debes hacerlo con al menos 8 días de anticipación a la fecha de las elecciones.
¿Cómo puedo ejercer mi derecho al voto?
Te enviarán una papeleta a la dirección que proporcionaste en tu formulario de registro. Si por alguna razón pierdes tu papeleta o no la recibes, puedes solicitar una de reemplazo o recoger una en cualquier centro de votación. Puedes consultar la lista de centros de votación disponibles. Estos centros abren sus puertas 18 días antes del día de las elecciones y cierran a las 8:00 PM el día de las elecciones. Si decides votar por correo, asegúrate de que tu papeleta sea matasellada el mismo día de las elecciones.
¿Cómo puedo recuperar otros derechos civiles?
A diferencia del derecho al voto, otros derechos civiles no se recuperan de manera automática. Para restaurar estos derechos, necesitarás obtener un Certificado de Baja, también conocido como “COD” (Certificate of Discharge).
¿Qué derechos se recuperan con un COD?
Un COD te permite recuperar tu derecho a formar parte de un jurado o a postularte para un cargo público. Sin embargo, un COD no:
- restablece tu derecho a poseer armas de fuego o munición, de acuerdo con las leyes estatales y federales.
- elimina una condena de tu historial.
- levanta una restricción por violencia doméstica.
- dispensa de cualquier obligación de registrarte como infractor sexual.
¿Cómo puedo obtener un COD?
Puedes solicitar un COD una vez que hayas cumplido con todas las condiciones de tu condena, incluyendo el pago total de tus Obligaciones Financieras Legales. Cuando hayas cumplido con estos requisitos, puedes pedir al tribunal un COD. Para hacerlo, debes completar el formulario de Petición de Certificado y Orden de Descargo y entregarlo al secretario del tribunal donde se dictó tu condena.
¿Qué debo hacer si recibo un cuestionario para formar parte de un jurado, pero no cumplo los requisitos para ello?
Aunque no tengas la habilidad para ser jurado porque no has obtenido el Certificado de Baja (COD), aún debes completar el cuestionario para jurados. En él, debes indicar que se te ha condenado por un delito mayor y que aún no has recuperado tus derechos civiles.
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